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Impuesto predial: Conoce sus principales características

Impuesto predial

Impuesto predial

El impuesto predial es un tipo de tributo que se genera por la existencia de un predio; es decir, este recae sobre una propiedad o posesión inmobiliaria y es una contribución que realizan todos aquellos ciudadanos dueños de un inmueble -ya sea vivienda, oficina, despacho, local comercial, etc.- al municipio o departamento en donde se encuentra ubicada dicha propiedad.


En Colombia, el
impuesto predial es determinado anualmente y debe ser pagado en los primeros meses del año, en donde el capital que se recibe cada año por este tributo, es entregado a los distintos departamentos del país, ellos tienen la obligación de administrarlo para las necesidades del territorio.


Teniendo presente lo anterior, es fundamental saber que la base gravable o el valor sobre el cual se hace la liquidación de este impuesto va a depender del avalúo catastral de la propiedad. Este avalúo es una herramienta que utiliza el Gobierno Nacional para determinar el valor de un inmueble. Para esto, se toma como referencia la ubicación y los metros cuadrados de la construcción o terreno. La finalidad de los avalúos se centra en establecer una base para calcular el
impuesto predial, más no el precio de la venta de la propiedad.

Cabe resaltar que, para las propiedades que son urbanas este valor no supera el 70% del costo de la venta, y para el caso de las viviendas ubicadas en zonas rurales el 50%.




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Impuesto predial: ¿Cómo se originó en Colombia?



Este impuesto se creó gracias a la ley 48 de 1887. Esta ley permitía a las alcaldías de cada departamento la recaudación de un arancel sobre el territorio, en donde un porcentaje del dinero iría para los municipios. Luego de varios años, llegó el Decreto 2185 de 1951, el cual le dio a este impuesto un carácter más local y municipal.

Esta idea se reforzó cuando se creó la Constitución de 1991, allí se reiteró el permiso a las autoridades locales para administrar el dinero que se recibía de este impuesto. Actualmente, la reglamentación sobre este tributo está dictaminada por la ley 44 de 1990, en esta se proclama que la base gravable del impuesto predial se realiza por medio del avalúo catastral, junto con las tarifas definidas para cada estrato socioeconómico.

Impuesto sobre las propiedades

Impuesto predial: ¿Quiénes deben pagarlo?


De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, las personas que deben pagar este impuesto son:


  • El propietario que certifique vía legal que un inmueble le pertenece.
  • El poseedor que tiene posesión de hecho sobre una propiedad y que ejerce como propietario del mismo.
  • Personas que disfruten del predio y de su explotación, autorizada por el propietario legal.
  • Los fideicomitentes o beneficiarios de predios vinculados a patrimonios autónomos. 
  • Las personas que posean un título de concesión de predios públicos.



Diferencias entre propietario, poseedor y usufructuario


Propietario
Los propietarios son todas aquellas personas naturales o jurídicas que acreditan o certifican legalmente que un predio es de su pertenencia.


Poseedor
Los poseedores son los ciudadanos que a pesar de no tener documentos legales certificados, tienen una posesión de hecho sobre una propiedad y actúan como dueños de esta.


Usufructuario
Los usufructuarios son las personas que disfrutan de un inmueble y de su explotación, teniendo el permiso del propietario legítimo. 


Es importante resaltar que para los casos del poseedor y del usufructuario, su condición debe estar avalada por medio de un certificado de libertad.



Impuesto predial: ¿Cuáles son los inmuebles que deben pagarlo?


  • Lotes.
  • Casas.
  • Apartamentos.
  • Edificios.
  • Parqueaderos y depósitos.
  • Locales comerciales.
  • Fabricas y bodegas.
  • Establecimientos financieros.


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Inmuebles que no deben pagar impuesto predial


Los establecimientos que están excluidos del pago de este arancel son:

  • Salones comunales que hagan parte de las juntas de acción comunal.
  • Las casas o apartamentos de estratos bajos (1 y 2), las cuales posean un evaluó catastral menor a dieciséis SSMLV.
  • Bóvedas o tumbas.
  • Predios o inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, templos, capillas, casas cúrales, etc.
  • Propiedades de comunidades religiosas (distintas a la católica) que hayan sido reconocidas por el Estado.
  • Parques públicos pertenecientes al Gobierno.
  • Predios de entidades estatales como lo son la Defensa Civil, la Cruz Roja, etc.
  • Establecimientos militares, de la Policía, y los pertenecientes a la Rama Judicial.


Impuesto sobre los inmuebles

Inmuebles exentos de pagar el impuesto predial


Las propiedades exentas de cancelar el valor del impuesto predial son aquellas que tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto, pero solo cancelan un pequeño porcentaje o en algunos casos, no pagan ningún valor de dicho arancel. Estos predios son:


  • Los inmuebles que se hayan visto perjudicados por catástrofes naturales o por actos terroristas.
  • Los inmuebles que son propiedad de víctimas de desaparición forzada o secuestro.
  • Los predios que han sido declarados patrimonios culturales, o que sean importantes culturalmente para los ámbitos distritales o nacionales.


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¡Ahorra en el pago del impuesto predial!



Si deseas ahorrar al momento de cancelar tu impuesto predial, lo primero que debes hacer es revisar en los primeros meses del año la factura que genera el municipio en donde tienes tu predio. Esto lo debes realizar para verificar el descuento que te ofrecen por efectuar el pago de forma anticipada. Como habíamos mencionado con anterioridad, estos descuentos suelen estar entre el 5% y el 15% del valor a cancelar. Recuerda que este valor será establecido por la alcaldía en donde se encuentre ubicado tu predio. 


Es crucial resaltar que los descuentos que brindan las alcaldías, generalmente vencen entre los meses de marzo y abril. Si la factura no llega a tu propiedad, debes ingresar al sitio web de la alcaldía y descargarla. Los pasos para descargarla son:


  1. Debes ingresar a la página de la Secretaria Distrital de Hacienda.
  2. Luego que estés en la página, haz clic en “descarga ya tu factura predial”.
  3. En la ventana emergente que se muestra, da clic en impuesto y luego en predial.
  4. Selecciona el tipo de documento y escríbelo sin puntos ni espacios. Si es NIT, escríbelo sin el dígito de verificación.
  5. También deberás ingresar el CHIP del predio, el cual está compuesto por once caracteres. Todas estas letras deben escribirse en MAYÚSCULAS.
  6. Da clic en buscar. Allí te aparecerá el nombre del propietario y el icono para que descargues la factura.
  7. En tu dispositivo se descargará un PDF con la factura.


Si al momento de dar clic en “buscar” no encuentras ni se descarga ningún archivo, podría deberse a que:


  • La Secretaria de Hacienda aún no posee los datos del propietario.
  • El inmueble es nuevo y todavía no cuenta con CHIP. 
  • El inmueble tiene algún porcentaje de exención.
  • Se desea cancelar años anteriores al actual.

 

En Century 21, estamos seguros de que puedes tomar el control de tus finanzas y de los impuestos que debes pagar. La mejor forma de llevarlo a cabo es mediante la organización, la cual implica buena planeación tributaria y financiera, y sobre todo, hacer todo lo que está al alcance de nuestras manos para cumplir con los objetivos que nos hayamos puesto. Si llevamos a cabo estas acciones, podemos evitar que el impuesto predial y muchos otros tributos y gastos, nos tomen por sorpresa y afecten nuestra economía de una manera negativa.

Century 21 Colombia

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