Muchas veces, antes de tomar una propiedad en arriendo, sin importar si es una casa, apartamento, local, apartaestudio, etc. El arrendador pide un depósito de dinero, que es un tipo de garantía en donde el futuro inquilino cancela un pago por adelantado en caso de que incumpla con los acuerdos y obligaciones adquiridas en el contrato de arrendamiento. A esto se le llama hoy en día como depósitos en un contrato de arrendamiento.
Los depósitos en un contrato de arrendamiento son un tipo de seguro o garantía que tienen las personas al momento de arrendar un inmueble, no obstante; muchas preguntas surgen alrededor de este tema: ¿Pedir depósitos en un contrato de arrendamiento es legal? ¿Qué dicen las leyes colombianas al respecto? ¿Hay un valor mínimo o establecido? ¿Se encuentra este dinero incluido en el contrato de arrendamiento?
Dado a las preguntas que surgen en torno a este pago, en CENTURY 21 queremos contarte un poco más acerca de qué son en sí los depósitos en un contrato de arrendamiento, las leyes que lo enmarcan y si son legales o no en el territorio colombiano.
Al rentar una propiedad en Colombia, es muy común que los propietarios le soliciten al arrendatario, adicional al pago del contrato de arrendamiento, una cantidad de dinero que se conoce como depósito de renta o arriendo. Este monto lo utilizan como garantía en caso de que el futuro inquilino presente algún inconveniente o situación que no le permita cumplir con los acuerdos pactados en el contrato inicial.
Con la anterior, podemos decir que los depósitos en un contrato de arrendamiento son una forma sencilla en el que el dueño del predio garantiza el bienestar de su inmueble y el cumplimiento de las obligaciones acordadas con el arrendatario.
Frecuentemente, este canon se le pide a una persona junto al primer mes de arriendo. Sin embargo, esta cantidad tiende a variar según las condiciones y exigencias que el arrendador establezca con el inquilino. En ciertos casos, la cantidad de dinero puede aumentar si la vivienda está amoblada o posee unas características únicas en el sector.
Ahora bien, este tipo de depósitos se encuentran regulados por la Ley 820 de Arrendamiento de Vivienda Urbana del año 2003 y algunos artículos del Código Civil. En ambas leyes y normativas, se hace un especial énfasis en que estos cobros y cláusulas adicionales están totalmente prohibidos, pues son aspectos que pueden llegar a perjudicar la economía del inquilino con el único objetivo de que el dueño o arrendador del inmueble obtenga una ganancia extra. Pero ¿Qué dicen exactamente estas leyes acerca del depósito en un contrato de arrendamiento? A continuación te lo contamos.
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Como mencionamos, los depósitos de este tipo están regulados en el país por la Ley 820 de Arrendamiento de Vivienda del 2003. En ella, están estipulados una serie de artículos que explican de forma específica, detallada y clara todo acerca de las garantías y depósitos en este tipo de contratos.
Por un lado, se encuentra el artículo 15, el cual se refiere a las finanzas o garantías que tienen los arrendatarios con relación a los servicios públicos, mientras que el artículo 16, habla sobre las normativas y prohibiciones en los depósitos de un contrato de arrendamiento. Las características de cada una de ellas son:
La única garantía que ha establecido el Gobierno Nacional en donde el propietario del inmueble puede exigirle a su futuro inquilino (y que puede estipular en el contrato de arrendamiento) es para costear el monto de las facturas de los servicios públicos.
De este modo, si el inquilino, por cualquier razón o circunstancia no puede pagar este tipo de facturas, las compañías que brindan tales servicios están en la capacidad de pedir el pago de dichas garantías acordadas en el contrato de arrendamiento. Es importante resaltar que, esta ley permite única y exclusivamente los depósitos para los servicios públicos, con tiempos y normas específicas. Algunas de ellas son:
Ahora bien, dicho monto no debe superar el valor de los servicios, el cargo adicional por la reconexión, o el cargo por unidad de consumo correspondiente a dos periodos de facturación consecutivos (según el artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
En este apartado se enfatiza que está prohibido la realización de depósitos en un contrato de arrendamiento (en cheque, efectivo, pagares o cualquier otro método de pago) como un tipo de seguro ante el incumplimiento en los acuerdos del contrato de renta.
Actualmente, es común que los arrendadores exijan este tipo de garantías, pues con el monto que piden pueden tener una base financiera que los protege ante cualquier situación que afecte el pago en el canon de arrendamiento, por el daño causado en su estructura u cualquier otro suceso que pueda poner en peligro la integridad de su propiedad.
No hay que olvidar que por ley, Colombia no ampara este tipo de acuerdos o depósitos, por ende, cuando se establecen estas exigencias en el contrato, el arrendador puede contraer sanciones legales y penales, las cuales están descritas en la Ley 820 del 2003 Art. 34.
Ahora bien, es crucial que cuando se esté realizando el contrato, las dos partes tengan completa claridad de cómo será el actuar ante las exigencias de las garantías. En este caso, lo más recomendable es que el dueño del inmueble cotice y adquiera un seguro de arrendamiento, este le ayudará a cubrir los gastos que pueda generar el incumplimiento de las obligaciones que posee el arrendatario.
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Si por algún motivo, el arrendador pide un depósito de renta se debe tener en cuenta estos aspectos:
Hasta este punto, tenemos más claridad de lo que es un depósito en un contrato de arrendamiento y en qué casos son legales y en cuáles no. No obstante, un factor crucial para evitar que los propietarios cobren y exijan estos cánones, es asesorarse con empresas expertas en arriendo de inmuebles como lo es CENTURY 21.
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