Algo que hay que reconocer de este gobierno es que ha facilitado el acceso a la vivienda propia. Además de los ya conocidos subsidios para inmuebles VIS y NO VIS, hay que agregarle la entrada en vigor de la Ley de Vivienda y Hábitat.
Con la sanción de la
Ley 2079 del 14 de enero de 2021 se flexibilizaron y se establecieron las condiciones de varios temas que explicaremos a continuación y que nos pueden servir para cuando estemos buscando comprar una vivienda VIS o NO VIS.
Algunos puntos claves detrás de la
ley de vivienda y hábitat es que va a permitir que los colombianos accedan a los subsidios de vivienda de una manera más simple, establece las condiciones para la venta de vivienda subsidiada, reglamenta la política de vivienda rural y mejora la capacidad de planificación territorial.
Respecto al primer punto, cabe destacar que queda eliminada la restricción que había para vender una vivienda comprada con el subsidio ‘Mi Casa Ya’, pues el beneficiario puede disponer del inmueble de manera inmediata.
Caso contrario sucede con aquellas propiedades que se han adquirido de manera gratuita. Sin embargo, quedó establecido que las familias en propiedad de una vivienda gratis podrán disponer del inmueble después de cinco (5) años de utilización. Antes, el tiempo estipulado era de diez (10) años.
Una de las limitaciones era que las familias beneficiadas con un subsidio para el mejoramiento de la vivienda no podían acceder a la ayuda para la compra de vivienda, pues bien con la nueva
ley de vivienda y hábitat esto queda anulado. También se agrega que los hogares que hayan adquirido un subsidio de mejoramiento podrán solicitar otro de esa misma categoría.
Esto será posible siempre y cuando la familia cumpla con los requisitos establecidos por el gobierno para acceder a la ayuda, ya sea de ‘Mi Casa Ya’ o ‘Semilleros de Propietarios’.
Uno de los principales problemas del país es que los jóvenes y otros sectores poblacionales no tienen la oportunidad de acceder a la vivienda propia. Con la Ley 2079 el gobierno busca implementar estrategias para que los jóvenes hasta los 35 años puedan acceder por primera vez a vivienda.
A este grupo, también se suman los docentes y directivos del sector oficial quienes podrán recibir ayudas para la compra de vivienda nueva, usada, en construcción y/o mejoramiento en zonas rurales o urbanas. Para poder acceder a esta ayuda el o la docente/directivo no puede ser propietario, ni tampoco lo puede ser su esposo/a o compañero permanente.
Si perteneces a este grupo de docentes o directivos puedes obtener más información en el Fondo Nacional del Ahorro o en el Banco Agrario. Estos entes son los encargados de manejar todo el tema de subsidios para profesores y directivos oficiales.
Para ser más incluyente, la ley también contempla la idea de ayudar a las madres o mujeres que sean víctimas de violencia intrafamiliar. Si se llega a comprobar que dentro de los hogares beneficiados con el programa de vivienda gratis hubo o hay maltrato por parte de la pareja o cónyuge de la mujer, éste quedará excluido del programa.
Como la idea es facilitarle las cosas a los ciudadanos, esta nueva ley flexibiliza los topes máximos de plazo para la financiación de los créditos de vivienda que será ahora no menor a 30 años.
Anteriormente las personas tenían entre 10 y 20 años para pagar el crédito, con el ajuste este tiempo será de mínimo 30 años. Esto implica que a mayor tiempo, menor va a ser el valor de la cuota a pagar del préstamo.
De igual forma, las tasas de interés de los créditos hipotecarios y de leasing habitacional que emita el Fondo Nacional del Ahorro para la compra de vivienda VIS, no podrán ser mayores o iguales a las tasas que otros bancos ofrezcan.
Dentro de todas las novedades que trae la nueva ley de vivienda y hábitat está la inclusión de la categoría vivienda de interés cultural y permite al estado destinar dinero a este tipo de vivienda.
De acuerdo al gobierno, la vivienda de interés cultural (VIC) “se caracterizará por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales”.
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La ley de vivienda y hábitat busca garantizar el acceso a la vivienda a los ciudadanos rurales. Esto se debe a que este es un sector con serios problemas de vivienda no solo por el poder adquisitivo de las personas en esos lugares sino que la planeación urbana y disposición de territorio no cuenta con las herramientas suficientes para una vivienda digna.
Es por esta razón que la población en áreas rurales e interesadas en comprar vivienda será atendida de manera especial, pues se tendrá en cuenta su género, etnia, edad, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado o en proceso de reincorporación para facilitarle el acceso a la vivienda.
Adicional a las características de la población rural, la ley dispone que el valor de los subsidios ya sea para vivienda nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural o mejoramiento de vivienda social y prioritaria rural tendrá un componente diferencial respecto al transporte de material.
Es decir que el subsidio para este tipo de vivienda puede aumentar si la ubicación del proyecto queda en una zona alejada o de difícil acceso.
Asimismo, se busca impulsar y fortalecer las herramientas esenciales para la construcción de ciudades de calidad a través de un marco legal en el que se promoverá la seguridad jurídica en lo relacionado con el ordenamiento territorial.
Este punto resulta bastante importante si tenemos en cuenta algunos datos otorgados por el DANE que aseguran que el 83% de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) del país están desactualizados lo que causa una baja capacidad institucional y financiera para llevar a cabo proyectos de vivienda que se adapten a la geografía y necesidades de la población en cuestión.
Otro dato revelador es que el 50% de los municipios ha determinado su suelo de expansión sin criterios técnicos y con información inadecuada, el 61% ha delimitado erróneamente su suelo de protección; el 62% no cuenta con plano cartográfico, en el 21% de los casos el plano no está georreferenciado; y el 97% no cuenta con estudios de amenaza y riesgo.
Esto ha generado altos niveles de informalidad y asentamientos irregulares, donde el balance muestra que el 14,4% de las viviendas se encuentran en áreas con riesgo de inundación, y el 24,7% se encuentran ubicadas en áreas con riesgo de remoción en masa.
No podemos negar que tener vivienda propia es cada vez más fácil y los datos que corroboran esta afirmación son contundentes pues en lo corrido del año, a pesar de la pandemia y las dificultades sociales y económicas por las que atraviesa el país, se han vendido un poco más de 75 mil unidades tanto VIS como NO VIS, lo que representa un aumento del 52% respecto al mismo periodo (enero-abril) del 2020.
Los datos en lo corrido de 2021 (enero-abril) reportan 75.762 unidades VIS y no VIS comercializadas, cifra que representa un aumento del 52 % frente al mismo periodo de 2020.
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