Decreto de arriendos. Ha transcurrido un poco más de un mes desde que el Gobierno expidió el Decreto 579, el cual establece las medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.
Si bien el decreto busca proteger a las personas que viven en arriendo y que alquilan inmuebles comerciales, dentro de los comerciantes hay gran expectativa por la iniciativa del gobierno en sacar un nuevo decreto para ayudar a este sector que ha sido fuertemente golpeado por la pandemia.
Y es que desde que se estableció la emergencia sanitaria en el mes de marzo miles de locales comerciales han cerrado, afectando no solo a los dueños de los inmuebles sino a los empresarios que hacían uso de estos bienes.
De acuerdo a una encuesta de la Asociación Colombiana de Micro, Pequeños y Medianos empresarios (ACOPI), seis de cada diez empresarios no han logrado acuerdos para el pago del arriendo de su local comercial. Asimismo, Fedelonjas asegura que el 49% de los arriendos comerciales no se pagaron en abril.
Por estas razones, el Gobierno ya trabaja en una nueva regulación que flexibilice y facilite el pago de arriendos de los locales comerciales. El objetivo de esta nueva reglamentación es incentivar la negociación entre dueños y arrendatarios de locales.
Para lograrlo, quiere que los comerciantes (arrendatarios) logren terminar anticipadamente los contratos y entreguen los inmuebles sin sanción o con una multa menor a la penalidad usual de tres meses de arriendo.
¿Por qué esto? después del pago de nómina, el arriendo es el principal costo que tienen los comerciantes. En un sector como el de los restaurantes que mueve 8.9 billones de pesos al año, los arriendos representan un 15% de los costos de operación, algo así al equivalente de 1.35 billones de pesos de aproximadamente 17.000 establecimientos arrendados.
Sobre esto y la posible expedición de esta normativa, Henrique Gómez, presidente de Acodres afirma que sería lo mejor que le podría pasar a los restaurantes ya que se han cerrado 19 mil causando pérdidas de aproximadamente 720 mil millones de pesos.
Otro sector que se beneficiaría con estas nuevas medidas es el de los bares, pues según Camilo Ospina, presidente de Asobares el 96.6 % de estos comercios operan en arrendamiento de los cuales 50 mil locales formales emplean a unos 250.000 personas. De igual manera, los gimnasios que emplean a más de 20 mil personas, operan en arriendo de unos 2.500 locales.
Los arriendos de locales comerciales mueven alrededor de 27 mil millones de pesos al año, mientras que los arriendos de vivienda 25 mil millones, muchas familias dependen de esta actividad.
En el último censo del DANE arrojó que de las 13.4 millones de viviendas que hay en el país el 34% son viviendas en arriendo, es decir unos cinco millones de personas alquilan inmuebles.
Por su parte, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) calculó que este sector mueve anualmente cerca de 28 mil millones de pesos, donde la mayor cantidad de inmuebles arrendados están en los pequeños departamentos a excepción de Bogotá que tiene el 43.4% de los inmuebles en alquiler.
Las otras zonas son Risaralda, que concentra 44%, seguido de Meta, con 43,1%, y Quindío, con 39,8%. Por debajo de estos tres están los departamentos más grandes, Cundinamarca, con 39,5%, Valle del Cauca, con 37,3% y Antioquia, con 36,9%.
Los estratos que más rentan son dos con el 41.8% y el tres con el 46.4%, mientras que el estrato 4 cuenta con un 36.6% de las viviendas arrendadas.
A partir del 15 de abril de 2020, fecha en la que se expidió el decreto, quedaron prohibidos los desalojos o ejecuciones con el objetivo de restituir inmuebles arrendados. Esto incluye a aquellas personas cuya forma de pago haya sido pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes.
Asimismo, quedaron aplazados los reajustes anuales de los cánones de arrendamiento que deberían hacerse durante el periodo de emergencia. Esto significa que cumplido ese tiempo el arrendatario deberá pagar las mensualidades, con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
Por su parte, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora, penalidades o sanciones durante el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Si al finalizar la emergencia el arrendatario está en mora debe cancelar la totalidad de las cuotas y pagar al arrendador los intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC). En otras palabras, lo que se logra con esto es aplazar los pagos para cuando termine el periodo de emergencia.
Con esta iniciativa por parte del Gobierno de l anzar un nuevo decreto para los arriendos de inmuebles comerciales , ha suscitado voces a favor y en contra, pues algunos propietarios, sobre todo los que dependen completamente de estos ingresos, creen que es una manera de incentivar la cultura de no pago.
En todo caso, lo importante acá es que tanto dueños como arrendatarios tomen consciencia de la situación actual por la que está pasando el mundo, por lo que deben poner cada uno de su parte para buscar soluciones solidarias.
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