Los arriendos en cuarentena se han convertido en un tema de mucha importancia, pues alrededor de esto se han generado muchas incertidumbres económicas, pues este sector mueve mucho dinero, pues son 5 millones de personas que viven en y del arriendo.
A finales de marzo, el Gobierno Nacional fijó cuatro medidas para el pago de los arriendos en el país y recién el 15 de abril expidió el Decreto 579 del 15 en el que dichas medidas quedaron establecidas.
El decreto fija entonces que las familias o personas que vivan en arriendo no podrán ser desalojadas durante este periodo de emergencia, así estén en mora. También quedaron congelados los cánones del arrendamiento tanto para inmuebles como para locales comerciales, es decir, no se puede subir el costo del arriendo así esté contemplado en el contrato.
En esta misma línea, el pago de penalidades o morosidad no se podrá aplicar durante el término de la duración del estado de emergencia. Por último, aquellas personas cuyos contrato venzan esta temporada quedan automáticamente prorrogados hasta que termine el periodo de emergencia.
Ahora bien, para dejar esto más claro es necesario responder una serie de preguntas que ayudarán a esclarecer todo este tema de los arriendos en cuarentena .
Esto es lo que más preocupa a la ciudadanía y lo cierto es que con el decreto no quedan suspendidos, eliminados o congelados los arriendos. La solución es que tanto los arrendadores como arrendatarios definan acuerdos de pago que les permita tener alivios en medio de esta crisis.
Acá es importante la intervención de las inmobiliarias, si procede, pues éstas deben promover los acuerdos entre arrendador y arrendatario para el plazo de los pago de dichas obligaciones. En el caso en el que el contrato sea directamente entre arrendador y arrendatario, de igual manera debe haber una conciliación entre las partes para el pago de los cánones.
Si las partes no concilian o llegan a un acuerdo para el pago de los arriendos en cuarentena , el arrendatario debe pagar la totalidad de las mensualidades correspondientes. Por su parte, el arrendador no podrá cobrar intereses de mora, penalidades o sanciones durante ese periodo de emergencia que de acuerdo al Decreto 579 va entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Si al finalizar la emergencia el arrendatario está en mora debe cancelar la totalidad de las cuotas y pagar al arrendador los intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC). En otras palabras lo que se logra con esto es aplazar los pagos para cuando termine el periodo de emergencia.
Como se mencionó anteriormente, las medidas establecidas en el decreto solo cubren los tres meses de emergencia (abril, mayo y junio), por lo cual los cánones adeudados antes de ese fecha si podrán incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.
Todos los contratos que se tuvieron que renovar entre el 15 de abril y el 30 de junio y que representan un reajuste y un aumento en el canon deberán esperar hasta julio para el pago de ese incremento.
Si el contrato se renueva cada año en el mes de mayo y que por ley se hace un incremento del 3.8%, ese reajuste quedará aplazada para julio, mes en el que se tendrá que poner al día los meses que no fueron incrementados por la contingencia (abril, mayo y junio).
Mucho se ha especulado sobre esto y aunque los estratos 1, 2 y 3 cuentan con más herramientas para afrontar este periodo de emergencia y los arriendos en cuarentena , con el decreto se benefician todos los ciudadanos que viven en alquiler como también lo harán los arriendos comerciales.
Lo que se busca con estas iniciativas es reconocer la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios.
Tal y como dice el decreto, durante el periodo de emergencia (desde el 15 de abril al 30 de junio) quedan suspendidas todas las órdenes o ejecuciones de cualquier acción de desalojo dispuesta autoridades judiciales o administrativas.
Si, las medidas establecidas por el Gobierno Nacional cubren a las micro, pequeñas y medianas empresas. También aplican para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior.
Respecto a esto el decreto establece las pautas de cómo debe manejarse el fondo de imprevistos, pago de cuotas de administración y realización de Asambleas.
Sobre el Fondo de Imprevistos queda señalado que los administradores de la propiedad que hayan visto afectado el recaudo de cuotas de administración podrán hacer erogaciones con cargo a dicho fondo para cubrir los gastos normales de la operación del edificio.
Para poder usar los recursos, el Consejo de Administración es quien debe dar la aprobación y, en caso de no contar con Consejo de Administración, el administrador podrá hacer erogaciones sólo hasta el 50% de los recursos existentes. Si necesitare superar este monto, deberá convocar a la Asamblea no presencial de copropietarios para obtener la aprobación.
Estos recursos deben ser usados prioritariamente para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado y la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines.
En cuanto a la Asamblea, el decreto dice que podrá llevarse a cabo únicamente de manera virtual hasta el 30 de junio o presencial recién termine el periodo de emergencia. Los administradores y consejos tienen prohibido cobrar multas por inasistencia a asambleas presenciales convocadas dentro del periodo de Emergencia.
Finalmente establece el aplazamiento del reajusta a las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020; pasada la fecha las cuotas deberán pagarse con el ajuste anual correspondiente.
Otro punto que cabe mencionar es el pago del impuesto predial. La alcaldía de Bogotá ha dado un nuevo plazo para que las personas paguen y darle de un modo un alivio al bolsillo por la coyuntura del Covid-19 que está impactando económicamente a varios ciudadanos.
La nueva fecha para pagar con descuento del 10% quedó para el 5 de junio de 2020, mientras que el 26 de junio será la fecha límite sin descuento para cancelar. Cabe recordar que para el pasado 3 de abril estaba programado el pago con descuento y para el 19 de junio sin él.
Lo que ha generado la pandemia del Covid-19 no tiene precedentes y debemos adaptarnos a esta situación, por eso, tanto arrendatarios como arrendadores deben encontrar las mejores opciones para que todos ganen en un momento en el cual la economía no es la más estable.
Si quieres estar al tanto de lo que pasa con los
arriendos en cuarentena
, te invitamos a que visites nuestra
blog
.
Con Century 21 Colombia encontrarás más información. Si deseas más información y asesoría personalizada acerca de los arriendos disponibles en el mercado inmobiliario, te invitamos a visitar nuestra página web: https://century21colombia.com/
La entrada Arriendos en cuarentena: Todo lo que debes saber aparece primero en Blog Century 21 Colombia.
AVISO DE PRIVACIDAD - CENTURY 21 Colombia
Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente. | ® la marca y el logotipo CENTURY 21 son propiedad de CENTURY 21 Real Estate Corporation, LLC. | Diseño: CENTURY 21 Colombia, Dirección de Mercadotecnia. | CENTURY 21 Colombia, no es responsable por la exactitud o complementos de la información de los Afiliados, de los asesores y de las propiedades y de otra información provista por los franquiciatarios en este sitio. | La información puede cambiar sin previo aviso. | La opinión de algunos artículos es responsabilidad de sus autores y han sido publicados solo para fines informativos y no expresa el punto de vista de CENTURY 21 Colombia.