El Decreto 579 por el cual el Gobierno Nacional estableció medidas especiales sobre arriendos de apartamentos , casas y locales comerciales del país, ha quedado sin efecto desde el 2 de julio.
Esto significa que desde esa fecha, vuelven a reactivarse los siguientes términos:
Reajuste del canon de arrendamiento. Este había sido aplazado hasta el 30 de junio, por lo que los arrendatarios deberán pagar el reajuste con las mensualidades correspondientes; también se termina el plazo sobre intereses, por lo que se puede proceder al cobro de intereses de mora superiores al 50% del IBC.
Prórroga de contratos. Los contratos cuyo vencimiento y entrega se pactaron para fechas dentro del lapso de la emergencia se prorrogaron solo hasta el 30 de junio.
Inicio de los contratos. A falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones pactadas en el contrato y que estaban aplazadas en los casos citados por la norma.
Cuota de administración. Esto se aplica en edificios residenciales. Hasta el 30 de junio, estas cuotas por expensas comunes se pagaban en cualquier momento de cada mes, sin intereses de mora, penalidad o sanción y con descuentos según haya sido aprobado en cada copropiedad. En adelante se perderán esos beneficios.
Desalojo o entrega de inmueble. Los propietarios e inmobiliarias podrán solicitar la entrega del inmueble, bajo los términos de la Ley 820 del 2003.
El llamado que hace el gobierno es el de recurrir al diálogo para que, tanto arrendadores como arrendatarios se beneficien y se eviten las acciones legales como un desalojo que puede ser un foco contagio por la cantidad de personas que suelen estar presentes en este tipo de diligencias.
Teniendo esto claro, quienes estén interesados en el arriendo de apartamentos ya saben que los contratos que se celebren de ahora en adelante tendrán las medidas establecidas por la Ley 820 de 2003 a menos que el Gobierno expida otro decreto que estipule nuevas medidas.
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En ese sentido, es importante conocer el tipo de contratos de arriendo que existen y que la Ley 820 clasifica de la siguiente forma.
Contrato individual: Este se refiere al contrato que se celebra entre la o las personas que van a habitar un inmueble como familia o cuando varias personas jurídicas lo convertirán en su oficina.
Mancomunado o con varios coarrendatarios: Cuando dos o más personas acceden a la propiedad en su totalidad o de una parte. En este caso el pago de la renta y demás servicios se hace a través de un deudor solidario, es decir, que se compromete a respaldar el pago de las cuotas de arrendamiento en caso de que el deudor principal no haga el pago.
Compartido: Se lleva a cabo cuando el inmueble se comparte con el arrendador o con otros arrendatarios.
De pensión: Este contrato se realiza específicamente sobre una parte de la propiedad que no es independiente. Por ejemplo una habitación y se incluyen servicios y otros adicionales.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de buscar un arriendo de apartamento?
Es importante recordar que a diferencia de comprar cuando se alquila se adquiere una responsabilidad por un periodo de tiempo más corto permitiendo experimentar y probar diferentes posibilidades.
A continuación te presentamos algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir un apartamento:
Seleccionar una ubicación cercana a tu lugar de estudio o trabajo es de vital importancia para tener una buena calidad de vida; del mismo modo hay que tener en cuenta las opciones de transporte, seguridad, estrato y comercios que se encuentren cerca del inmueble, para elegir el apartamento que más se adapte a tus necesidades y preferencias.
Es fundamental no quedarse con la primera impresión, sino visitar la propiedad varias veces; así te darás cuenta de hasta el detalle más mínimo que tiene el apartamento y podrás tomar una decisión informada. Estar al tanto de humedades, tamaño del parqueadero y funcionalidad de los baños, entre otros, son algunos detalles que para ti harán la diferencia y evitarán arrepentimientos posteriores.
Es crucial hacer un análisis de los gastos adicionales al canon de arrendamiento que podrían presentarse para no tener sorpresas que excedan nuestro presupuesto. La administración de la propiedad horizontal, el uso de la bodega de bicicletas, el estacionamiento de visitantes, entre otros; los cuales no tenemos contemplados y pueden exceder el presupuesto que tenemos establecido desmejorando nuestra calidad de vida.
Siempre es conveniente tener varias posibilidades que nos permitan hacer diferentes comparaciones y de esta manera tomar la decisión correcta. De igual forma, al estar viviendo en algún lugar podemos tener una opción B que en el caso de aburrirnos o tener ganas de cambiar podamos recurrir a otra propiedad que ya teníamos vista.
Como vimos anteriormente, el trámite para poder ser elegidos como arrendatarios puede tornarse un poco engorroso, por eso es mejor prevenirlos. Tener todos los papeles al día y codeudores ya seleccionados nos ayudará a que todo el proceso se torne cómodo, fácil y beneficioso para todas las partes involucradas.
Al momento de la entrega del apartamento es conveniente revisar hasta el último rincón de la propiedad y hacer un inventario minucioso de todos los detalles del inmueble. Asegúrate que todos los reclamos queden anotados para que de esta manera puedan ser reparados prontamente y no se te cobren cuando abandones la propiedad.
Para agilizar el proceso siempre se puede optar por el arriendo directo con agencia inmobiliaria.
Aunque es posible arrendar un apartamento o cualquier inmueble de manera directa, la ayuda de una agencia inmobiliaria puede guiarnos en la dirección correcta, incluso hacernos ahorrar tiempo y dinero.
Además, la inmobiliaria se encargaría del molesto papeleo que siempre suele ser tedioso y que si no se tiene cuidado se pueden cometer errores como el anexo de algún documento importante.
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