¿Qué pasará con los arrendamientos en Colombia en lo que queda del año?
Arrendamientos en Colombia en el 2020
Los arrendamientos en Colombia en el 2020 han sufrido un fuerte golpe gracias al aislamiento obligatorio por la pandemia por COVID-19 y las medidas que se adoptaron en los primeros meses de cuarentena.
Tanto arrendatarios como arrendadores tienen muchas dudas sobre los contratos, su funcionamiento, el alcance de la norma, y lo que pueden o no hacer debido a la situación económica que muchos atraviesan.
A continuación te resolveremos las preguntas más frecuentes alrededor de este tema. Pero antes, cabe recordar que desde el 30 de junio el Decreto 579 el cual estableció que quedaban prohibidos los desalojos, cobro de interés y penalidades entre otras cosas, no está vigente.
¿El arrendatario puede solicitar terminación del contrato de arrendamiento?
La petición la puede hacer el arrendatario o el arrendador bajo las disposiciones establecidas en el contrato firmado por las partes para la terminación unilateral.
Por ley, esta solicitud debe hacerse por escrito con una antelación no menor de tres meses a la fecha de vencimiento del contrato. En caso de cancelar el contrato de manera anticipada y no esté dentro del tiempo para realizar el preaviso se debe pagar el valor de la indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento.
¿Se puede solicitar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de local comercial?
En relación a los arrendamientos en colombia en el 2020 de locales comerciales, también puede cancelar el contrato y el procedimiento es el mismo que el del contrato de vivienda; preaviso por escrito y pago de la penalidad por terminar el contrato fuera de las fechas de contrato y en los términos que sean pactados en los contratos.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo directo sobre las condiciones de pago de los cánones de arrendamiento?
Si no hay acuerdo entre las partes el arrendatario tiene la obligación de pagar la totalidad de las mensualidades teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio de 2020 deben incluirse los intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario.
¿Con base en el decreto 797 de 2020, el arrendatario/inquilino puede terminar cualquier contrato de local comercial de manera unilateral?
No. El Decreto en su artículo 2o, limitó su ámbito de aplicación. En este sentido, sólo podrá aplicarse a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1o de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Gimnasios piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
¿Qué pasa con los arrendamientos en Colombia en el 2020?
De acuerdo con el más reciente reporte sobre inflación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para el año corrido hasta junio el arriendo efectivo, es decir lo que los inquilinos pagan por el alquiler de la vivienda, observó una variación en su precio promedio de 1,15 %, en tanto que si se compara el sexto mes del año con el mismo período del 2019, las cifras de la entidad indican que el aumento fue de 2,05 %.
en otro estudio realizado por la multinacional CBRE, el porcentaje de de las familias colombianas que han optado por arrendar es del 34 %. Los departamentos en los que más se arrienda son: Risaralda (44%), Bogotá (43.4%), Meta (43.1%), Quindío (39.8%), Cundinamarca (39.5%), Valle (37.3%) y Antioquia (36.9%).
Asimismo, la empresa tiene proyectado que los arrendamientos en Colombia en el 2020 van a sufrir una leve reducción por la incertidumbre laboral que tienen las familias.
Locales comerciales
El pago de arrendamientos en Colombia en el 2020 de locales comerciales ha causado el cierre de 41.000 restaurantes en todo el territorio nacional. De los 90.000 que hay en el país, el 95% ha tenido que cerrar sus puertas por la imposibilidad de cumplir con las obligaciones.
Para hacernos una idea de los costos que deben asumir estos locales, en promedio un arriendo en una zona donde están ubicados los restaurantes más emblemáticos es de $80.000 por metro cuadrado, es así como un local de cerca de 300 metros cuadrados puede pagar más de $26.000.000.
Ante esta crisis que padecen los comerciantes el gobierno ha establecido algunas ayudas para evitar los cierres masivos. Una de las más recientes medidas anunciadas por el Gobierno a través de La Sociedad de Activos Especiales (SAE) busca dar alivios para quienes arrienden inmuebles en extinción de dominio y con declaración de extinción.
El alivio estaría reflejado en la reducción del precio mensual del arriendo de estos inmuebles, dicha reducción puede ir desde el 21 % hasta el 80 %. Asimismo, este beneficio será para quienes ya tienen un contrato de arrendamiento con la SAE o tienen interés en alquilar una propiedad de la sociedad.
La SAE también ha establecido que los descuentos dependen de las características del inmueble, igual sucederá con los gastos administrativos de los predios, la utilidad y el impacto económico de acuerdo con el sector.
Con este programa también se busca cobijar a los 3.300 arrendatarios que tienen propiedades alquilas con la SAE y que no han podido cumplir con las obligaciones de pago. Teniendo en cuenta lo anterior, se planteó que para esas personas el beneficio sería atractivo desde marzo.
Mucha incertidumbre hay alrededor de los arrendamientos en Colombia en el 2020 y es completamente entendible, por esta razón es importante que como arrendatario estés al tanto de lo que sucede para evitar sanciones por parte del arrendador.
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